jueves, 8 de noviembre de 2012

¡Viva la Pepa!


Os dejo otro comentario de texto sobre la constitución de Cádiz diferente y muy recomendable

Se trata de una colección de artículos escogidos de la Constitución de 1812 (llamada popularmente “La Pepa” por promulgarse el día de San José). Es, por tanto, una fuente primaria de tipo legislativo emitida por las Cortes Generales de España en Cádiz, que se gestó en plena guerra de la Independencia, a espaldas del gobierno pro-francés de José I de España y con gran parte del país levantado en armas. 

Los autores son pues los diputados que constituyen las Cortes de Cádiz, con predominio liberal, que pretendían el paso del Antiguo Régimen (monarcas absolutos, señoríos, Inquisición) al sistema liberal donde la soberanía reside en el pueblo y los habitantes son ciudadanos del Estado y no súbditos del rey; de este modo, la Constitución de 1812 fue creada con el fin de establecer una ley superior en la que se basara una España surgida de la guerra, y regular la relación entre los individuos y el Estado. Los destinatarios son, así pues, todos los españoles (en el texto se habla de “españoles de ambos hemisferios” porque el imperio español se extendía entonces por varios continentes).

En este periodo España pasa del Antiguo Régimen (que estaba en crisis a partir del reinado de Carlos IV) a un nuevo modelo político de tipo liberal. Es la primera vez que las ideas liberales salidas de la revolución Francesa cuajan en España y precisamente como respuesta a la invasión de otro “absolutista” como Napoleón, quien había obligado a Carlos IV y a su hijo Fernando a dejar el trono a su hermano, José (abdicaciones de Bayona). Este publicó el Estatuto de Bayona, que concedía algunos derechos más allá del absolutismo y con el que pretendía ganarse a los liberales. 

Pero el descontento popular no se apaciguó, sino que fue creciendo y desembocó en los levantamientos del 2 de mayo en Madrid que se extendieron por todo el país. Se iniciaba así  la Guerra de la Independencia (1808-1814). 

Ante el vacío de poder que se crea y para hacer frente al invasor, se constituyen unas Juntas de carácter local (Juntas provinciales), coordinadas por una Junta Central Suprema que asumieron inicialmente el poder en nombre del rey ausente, Fernando.  Las instituciones del Antiguo Régimen estaban débiles y  las nuevas cobraban cada vez más importancia, por lo que se convocan las Cortes de Cádiz, concebidas como representantes de la soberanía nacional. La elección del sitio tiene que ver con que es la ciudad más segura del momento (estaba protegida por los ingleses y le favorece su situación geográfica) y el ambiente liberal que allí existía debido al gran comercio favorece la defensa de estas posturas.

Las Cortes estaban integradas pues por representantes de la nación (este concepto de soberanía nacional es un avance muy revolucionario ya que hasta entonces la soberanía había estado en manos del rey), entre los cuales encontramos absolutistas, jovellanistas y liberalistas (estos últimos son los que predominan como se puede observar en el hecho de que la Pepa tiene un carácter liberal).

Los artículos propuestos en el texto se centran en la definición de la nación española como libre, no “patrimonio de ninguna familia”, en referencia a la familia real (se rechaza el absolutismo y la soberanía real de origen divino).  La soberanía está en el pueblo (soberanía nacional) y debe mantener las  leyes, la libertad, la propiedad, los derechos ciudadanos, defender la propiedad y la igualdad civil… Sin embargo, la forma de gobierno que propone es la “Monarquía moderada y hereditaria”; existe, tal y como defendía ya Montesquieu, una división de poderes (artículos 15, 16 y 17) en la cual el poder ejecutivo lo sustenta el rey, el poder legislativo este junto con las Cortes y el poder judicial los tribunales.  

Cabe mencionar también la referencia a los “españoles de ambos hemisferios” en el artículo 1 (ya citada con anterioridad), ya que no hace distinción entre españoles (tampoco la hace entre estamentos), lo cual pone de manifiesto la igualdad ante la ley que esta promulgaba (otro ejemplo de igualdad civil expresado en el texto es la obligación de pagar impuesto por parte de todos, esto constituye una diferencia con el Antiguo régimen en el cual los privilegiados no los pagaban).

Sin embargo, a pesar de que se reconoce esta igualdad civil, no se hace referencia a una igualdad social, tal y como se aprecia en el artículo 92, el cual constituye que para ser diputado se debe tener un cierto patrimonio.
En el último artículo que aparece, el 366, se hace referencia a una educación primaria universal para todos los ciudadanos (la cual esta estrechamente relacionada con las ideas ilustradas, que la consideraban un aspecto clave para el progreso de la nación) y se define España como católica (se la nombra religión oficial y se prohíben otras religiones).

La Constitución de 1812, junto a otros decretos emitidos por las Cortes, fueron muy importante a la hora de abolir los mayorazgos, la Inquisición, la tortura y las pruebas de limpieza de sangre. Establecen además la libertad de prensa entre otras libertades fundamentales. El proceso de desamortización se inició en las Cortes de Cádiz, tratándose de una medida revolucionaria que los partidos progresistas del siglo XIX y XX solían incluir en sus gobiernos. 

Esta Constitución tiene una gran importancia histórica ya que fue la primera promulgada en España y supuso un avance gigantesco, un cambio revolucionario (con matizaciones como el hecho de que siga siendo un estado confesional) hacia un sistema liberal: los ciudadanos podían participar, el rey tiene poder pero se reconoce en última instancia la soberanía nacional, los ciudadanos tienen derechos y existe una división de poderes. Estuvo en vigencia dos años, hasta su supresión con la llegada de Fernando VII (aunque se restableció temporalmente en el Trienio liberal, 1820-1823) y fue modelo para otras constituciones europeas e hispanoamericanas y para el resto de la historia del constitucionalismo español.



Constitución de Cádiz

Comenzamos con los comentarios de texto. Como hemos dicho en clase todo comentario de historia que se precie debe incluir tres apartados diferenciados:

   1. Presentación / Introducción: Debe incluir tipo de texto, autor, año y Contexto histórico
   2. Análisis de los contenidos del texto
   3. Valoración / Conclusión: Indicar la trascendencia histórica del texto

Recordad que no debéis dar nada por sabido en los textos. Debéis explicar en profundidad el contexto en el que se desarrolla el texto y citar los apartados que consideréis relevantes dentro del análisis sin preocuparos demasiado por extenderos mucho. Lo importante es imaginar que el que lee el comentario no domina lo que le estáis contando y por eso tenéis que darle detalles.

Aquí os dejo el comentario de vuestro compañero Ugari Arce con lo que hemos remarcado en clase que es más importante del mismo. Espero que os sea útil para poder elaborar cada uno su comentario personal.


CONSTITUCIÓN de 1812


Nos encontramos frente un texto de carácter legislaivo y políco, en concreto frente a una serie de artículos de la Constitución española de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz en plena Guerra de Independencia frente con las tropas francesas.

Tras la ocupación de los territorios españoles por parte de las tropas napoleónicas, que habían entrado con el pretexto de tomar Portugal (aliado inglés) para acabar con el comercio británico y dificultar su economía, los españoles se intentan organizar para frenar dicha ocupación creando las Juntas de defensa, primero en cada localidad, luego a nivel provincial y por último, a nivel estatal con la Junta Suprema en Madrid. Sin embargo, esta organización en juntas no consigue frenar el avance francés, a pesar de que sí consiguen debilitar las tropas francesas y minarlas notablemente, pero la Junta Suprema se verá forzada a trasladarse a Cádiz, lugar en el que se pudo establecer de manera más segura. Así pues, en el año 1810 se comienzan a recoger todas las impresiones de las diferentes Juntas provinciales de España, para crear una ley que reflejara todas esas preocupaciones. Dos años más tarde, nacerá de la unión de toda esa información la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz.

Esta constitución será la primera de carácter liberal en España, que sentará las bases de los derechos y libertades de los ciudadanos que se alcanzarán en el futuro en España. Así pues, este texto determinaba una serie de derechos, libertades y obligaciones que afectaban a todos los ciudadanos españoles, tanto los que vivían en la península, como los que lo hacían en América o en cualquier otro territorio español, como señalaba el artículo 1.
Tras esto, la constitución declara a toda la nación, es decir a todo el pueblo, como sujeto de la soberanía, por tanto, el país no podía pertenecer a una persona o a una familia, sino que sería el pueblo el que tuviera el poder (soberanía popular). Los artículos 2 y 3 abordan este punto. Garantizaba también que la nación protegiera y conservara los derechos de sus ciudadanos, pero también establecía que dichos ciudadanos debían contribuir en proporción a sus rentas a pagar los gastos del Estado, es decir, debían tributar para garantizar el buen funcionamiento del Estado (artículos 4 y 8).

En los artículos 15, 16 y 17 se establece la separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. Quizá este sea uno de los aspectos más importantes del texto, puesto que suponía acabar con el monopolio de poder que caracterizaba al absolutismo, que concentraba en una persona los tres poderes. Sin embargo, a pesar de este sustancial avance, la ley declara al rey como el poseedor del poder ejecutivo, lo cual, permitía al rey vetar aquellas leyes que creyera que le perjudicaban. Además, la constitución también mantenía una línea un poco conservadora, al establecer una limitación en lo referente a quién podía o no ser elegido como diputado en las Cortes (artículo 92).

Por último, la Constitución marcaba unas medidas y reformas en lo referente a los servicios mínimos y básicos de los que los españoles disponían. Un ejemplo de ellos era la educación pública universal, que garantizaba que todos los niños dispusieran de una educación mínima que les permitiera aprender a escribir, leer y contar. Además, la iglesia poseía un papel bastante importante en la sociedad puesto que ella era la encargada de exponer las obligaciones civiles en las escuelas, como podemos apreciar en el artículo 366.

Por lo tanto, la Constitución de 1812 fue redactada en una etapa convulsa de España, como una forma de protesta y de rebeldía hacia las tropas napoleónicas que pretendían ocupar España. De carácter liberal, fue la primera constitución española que garantizaba unos derechos y unas libertades a todos los ciudadanos de la nación, que dotaba al pueblo de la soberanía de la nación y que establecía una separación de poderes.  Pese a estos importantes cambios, la constitución no tuvo la importancia que los ciudadanos españoles deseaban que hubiera tenido, ya que el Fernando VII, tras haberla jurado, decidió derogarla, para la sorpresa de los Españoles que confiaban que el monarca la aceptara. Aún así, la Constitución de Cádiz servirá de base en las siguientes constituciones españolas y significará el principio del fin del Absolutismo en España, aunque bien es cierto que aún faltarán muchos años hasta que se alcance ese objetivo.



domingo, 4 de noviembre de 2012

Los últimos conceptos

Aquí os dejo los últimos conceptos anteriores al siglo XIX. Recordad que lo que aquí os pongo mejorará exponencialmente con vuestras aportaciones personales y con todo lo que he ido reseñando en clase. No obstante estas son las respuestas-tipo que podéis tener de guía.

Ya sabéis, a continuación iremos desgranando poco a poco los comentarios de texto en clase. Ánimo, que ahora viene lo bueno...


LA ILUSTRACIÓN

La ilustración es un movimiento ideológico y cultural surgido en Francia en el siglo XVIII que se expandió por toda Europa. Destacados representantes son Montesquieu, quien planteó la separación de poderes, y Rousseau, que defendió la soberanía popular. En España destacan Jovellanos, Campomanes o Feijoo. Su objetivo era aclarar las mentes de la humanidad mediante la razón, por lo que el siglo XVIII es conocido también como el “Siglo de las Luces”. Este movimiento está basado en los ideales de felicidad, educación, progreso, la igualdad y la libertad.

Los ilustrados propusieron llevar a cabo una serie de reformas para conseguir la evolución de la sociedad (ya que el ser humano era bueno por naturaleza) y criticaron por tanto muchas de las bases del Antiguo Régimen (el sistema económico feudal, el peso de la religión, la sociedad estamental). A nivel político esto desembocará, por una parte, en el liberalismo y en sus revoluciones y, por otra, en el despotismo ilustrado -protagonizado en España por Carlos III-, sistema de gobierno en el que el Rey, mediante reformas políticas, busca la mejora de las condiciones de vida de sus súbditos y el crecimiento económico pero sin que eso perjudique su poder absoluto (un sistema contradictorio ya que pretende reformas sin tocar uno solo de los pilares del Antiguo Régimen, lo que le llevó al fracaso).



LOS SEÑORÍOS

Los señoríos son una institución medieval y moderna española, en los que el rey daba a los privilegiados nobles y al clero (incluso más tarde a los burgueses) unas tierras en compensación a servicios prestados en la Reconquista y a su apoyo a la Corona. El señorío supone control hereditario por parte del señor sobre esas tierras y sobre las personas que allí habitan.

Había dos tipos de señoríos: el señorío terriorial, que no puede venderse (mayorazgo), en el que los campesinos son siervos, sin ningún tipo de libertad , y el señorío jurisdiccional, en el que los campesinos son vasallos y el señor tiene una serie de derechos señoriales y jurisdiccionales que son su fuente de poder (impuestos, monopolios, derechos de justicia...).

También se puede clasificar según el tipo de señor que controla ese territorio: los señoríos eclesiásticos, entre los que destacan los de abadengo (en manos de monasterios y conventos) y los de órdenes militares (como la de Calatrava), y los señoríos laicos, como los de realengo (del Rey) y los de solariego (de la nobleza). Los señoríos fueron muy importantes en la sociedad y economía del Antiguo Régimen, por lo que fueron abolidos en las Cortes de Cádiz, y, de manera definitiva, en la Regencia de MaríaCristina; aunque muchos nobles consiguieron convertir sus señoríos territoriales en propiedades privadas para conservarlos como grandes latifundios. El clero, en cambio, perdió gran parte de sus señoríos (proceso desamortizador).



CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

El Antiguo Régimen fue el sistema económico, político y social establecido en Europa durante los siglos XVI a XVIII, periodo que abarca desde el final de la época medieval y feudal hasta el comienzo de las revoluciones liberales a inicios del siglo XIX. Desde el punto de vista político se caracteriza por el absolutismo monárquico, que se justificaba afirmando que era Dios quien elegía al Rey, quién tenía todo el poder (“monarquía absoluta de derecho divino”). Las Cortes o Parlamentos pierden su poder, excepto en algunos países como Gran Bretaña.

La sociedad en el Antiguo Régimen estaba dividida en tres estamentos: los nobles y el clero son los privilegiados, quienes poseen la mayor parte de las propiedades y no pagan impuestos. El tercer estamento estaba formado por el resto del pueblo, que carecían de privilegios y tenían que pagar impuestos, aunque un pequeño grupo, la burguesía, comienza a tener una fuerte capacidad económica e intelectual; pero al no poder acceder a la política, serán los promotores de las revoluciones que acaben en Europa con el Antiguo Régimen a partir del siglo XVIII.

La mayor parte de la población eran campesinos sometidos a un régimen señorial, al que debían entregar la mayor parte de la cosecha, por lo que se mantenían en el límite de la supervivencia. La mortalidad estaba muy relacionada con las malas cosechas y las plagas, y limitaba los períodos cíclicos de cremiento demográfico. La economía estaba basada en la agricultura, de tipo señorial, que era la principal fuente deriqueza, y la industria de tipo artesanal, organizada principalmente en forma de gremios (aunque aparece el sistema de manufacturas a partir del siglo XVII). Sólo tenían importancia el comercio colonial y de los productos de lujo, porque al ser básicamente una economía agraria de autoconsumo, no había apenas productos para la venta en el mercado local.