Os dejo otro comentario de texto sobre la constitución de Cádiz diferente y muy recomendable
Se trata de una colección de artículos escogidos de la Constitución de 1812 (llamada
popularmente “La Pepa ”
por promulgarse el día de San José). Es, por tanto, una fuente primaria de tipo
legislativo emitida por las Cortes Generales de España en Cádiz, que se gestó
en plena guerra de la
Independencia , a espaldas del gobierno pro-francés de José I
de España y con gran parte del país levantado en armas.
Los autores son pues los diputados que constituyen las
Cortes de Cádiz, con predominio liberal, que pretendían el paso del Antiguo
Régimen (monarcas absolutos, señoríos, Inquisición) al sistema liberal donde la
soberanía reside en el pueblo y los habitantes son ciudadanos del Estado y no
súbditos del rey; de este modo, la Constitución de 1812 fue creada con el fin de
establecer una ley superior en la que se basara una España surgida de la guerra,
y regular la relación entre los individuos y el Estado. Los destinatarios son,
así pues, todos los españoles (en el texto se habla de “españoles de ambos
hemisferios” porque el imperio español se extendía entonces por varios
continentes).
En este periodo España pasa del Antiguo Régimen (que estaba
en crisis a partir del reinado de Carlos IV) a un nuevo modelo político de tipo
liberal. Es la primera vez que las ideas liberales salidas de la revolución
Francesa cuajan en España y precisamente como respuesta a la invasión de otro
“absolutista” como Napoleón, quien había obligado a Carlos IV y a su hijo
Fernando a dejar el trono a su hermano, José (abdicaciones de Bayona). Este publicó
el Estatuto de Bayona, que concedía algunos derechos más allá del absolutismo y
con el que pretendía ganarse a los liberales.
Pero el descontento popular no se apaciguó, sino que fue
creciendo y desembocó en los levantamientos del 2 de mayo en Madrid que se
extendieron por todo el país. Se iniciaba así
la Guerra
de la Independencia
(1808-1814).
Ante el vacío de poder que se crea y para hacer frente al
invasor, se constituyen unas Juntas de carácter local (Juntas provinciales),
coordinadas por una Junta Central Suprema que asumieron inicialmente el poder
en nombre del rey ausente, Fernando. Las
instituciones del Antiguo Régimen estaban débiles y las nuevas cobraban cada vez más importancia,
por lo que se convocan las Cortes de Cádiz, concebidas como representantes de
la soberanía nacional. La elección del sitio tiene que ver con que es la ciudad
más segura del momento (estaba protegida por los ingleses y le favorece su
situación geográfica) y el ambiente liberal que allí existía debido al gran
comercio favorece la defensa de estas posturas.
Las Cortes estaban integradas pues por representantes de la
nación (este concepto de soberanía nacional es un avance muy revolucionario ya
que hasta entonces la soberanía había estado en manos del rey), entre los
cuales encontramos absolutistas, jovellanistas y liberalistas (estos últimos
son los que predominan como se puede observar en el hecho de que la Pepa tiene un carácter
liberal).
Los artículos propuestos en el texto se centran en la
definición de la nación española como libre, no “patrimonio de ninguna
familia”, en referencia a la familia real (se rechaza el absolutismo y la
soberanía real de origen divino). La
soberanía está en el pueblo (soberanía nacional) y debe mantener las leyes, la libertad, la propiedad, los
derechos ciudadanos, defender la propiedad y la igualdad civil… Sin embargo, la
forma de gobierno que propone es la “Monarquía moderada y hereditaria”; existe,
tal y como defendía ya Montesquieu, una división de poderes (artículos 15, 16 y
17) en la cual el poder ejecutivo lo sustenta el rey, el poder legislativo este
junto con las Cortes y el poder judicial los tribunales.
Cabe mencionar también la referencia a los “españoles de
ambos hemisferios” en el artículo 1 (ya citada con anterioridad), ya que no
hace distinción entre españoles (tampoco la hace entre estamentos), lo cual pone
de manifiesto la igualdad ante la ley que esta promulgaba (otro ejemplo de
igualdad civil expresado en el texto es la obligación de pagar impuesto por
parte de todos, esto constituye una diferencia con el Antiguo régimen en el
cual los privilegiados no los pagaban).
Sin embargo, a pesar de que se reconoce esta igualdad civil,
no se hace referencia a una igualdad social, tal y como se aprecia en el
artículo 92, el cual constituye que para ser diputado se debe tener un cierto
patrimonio.
En el último artículo que aparece, el 366, se hace
referencia a una educación primaria universal para todos los ciudadanos (la
cual esta estrechamente relacionada con las ideas ilustradas, que la
consideraban un aspecto clave para el progreso de la nación) y se define España
como católica (se la nombra religión oficial y se prohíben otras religiones).
Esta Constitución tiene una gran importancia histórica ya
que fue la primera promulgada en España y supuso un avance gigantesco, un
cambio revolucionario (con matizaciones como el hecho de que siga siendo un
estado confesional) hacia un sistema liberal: los ciudadanos podían participar,
el rey tiene poder pero se reconoce en última instancia la soberanía nacional,
los ciudadanos tienen derechos y existe una división de poderes. Estuvo en
vigencia dos años, hasta su supresión con la llegada de Fernando VII (aunque se
restableció temporalmente en el Trienio liberal, 1820-1823) y fue modelo para
otras constituciones europeas e hispanoamericanas y para el resto de la
historia del constitucionalismo español.