jueves, 8 de noviembre de 2012

Constitución de Cádiz

Comenzamos con los comentarios de texto. Como hemos dicho en clase todo comentario de historia que se precie debe incluir tres apartados diferenciados:

   1. Presentación / Introducción: Debe incluir tipo de texto, autor, año y Contexto histórico
   2. Análisis de los contenidos del texto
   3. Valoración / Conclusión: Indicar la trascendencia histórica del texto

Recordad que no debéis dar nada por sabido en los textos. Debéis explicar en profundidad el contexto en el que se desarrolla el texto y citar los apartados que consideréis relevantes dentro del análisis sin preocuparos demasiado por extenderos mucho. Lo importante es imaginar que el que lee el comentario no domina lo que le estáis contando y por eso tenéis que darle detalles.

Aquí os dejo el comentario de vuestro compañero Ugari Arce con lo que hemos remarcado en clase que es más importante del mismo. Espero que os sea útil para poder elaborar cada uno su comentario personal.


CONSTITUCIÓN de 1812


Nos encontramos frente un texto de carácter legislaivo y políco, en concreto frente a una serie de artículos de la Constitución española de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz en plena Guerra de Independencia frente con las tropas francesas.

Tras la ocupación de los territorios españoles por parte de las tropas napoleónicas, que habían entrado con el pretexto de tomar Portugal (aliado inglés) para acabar con el comercio británico y dificultar su economía, los españoles se intentan organizar para frenar dicha ocupación creando las Juntas de defensa, primero en cada localidad, luego a nivel provincial y por último, a nivel estatal con la Junta Suprema en Madrid. Sin embargo, esta organización en juntas no consigue frenar el avance francés, a pesar de que sí consiguen debilitar las tropas francesas y minarlas notablemente, pero la Junta Suprema se verá forzada a trasladarse a Cádiz, lugar en el que se pudo establecer de manera más segura. Así pues, en el año 1810 se comienzan a recoger todas las impresiones de las diferentes Juntas provinciales de España, para crear una ley que reflejara todas esas preocupaciones. Dos años más tarde, nacerá de la unión de toda esa información la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz.

Esta constitución será la primera de carácter liberal en España, que sentará las bases de los derechos y libertades de los ciudadanos que se alcanzarán en el futuro en España. Así pues, este texto determinaba una serie de derechos, libertades y obligaciones que afectaban a todos los ciudadanos españoles, tanto los que vivían en la península, como los que lo hacían en América o en cualquier otro territorio español, como señalaba el artículo 1.
Tras esto, la constitución declara a toda la nación, es decir a todo el pueblo, como sujeto de la soberanía, por tanto, el país no podía pertenecer a una persona o a una familia, sino que sería el pueblo el que tuviera el poder (soberanía popular). Los artículos 2 y 3 abordan este punto. Garantizaba también que la nación protegiera y conservara los derechos de sus ciudadanos, pero también establecía que dichos ciudadanos debían contribuir en proporción a sus rentas a pagar los gastos del Estado, es decir, debían tributar para garantizar el buen funcionamiento del Estado (artículos 4 y 8).

En los artículos 15, 16 y 17 se establece la separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. Quizá este sea uno de los aspectos más importantes del texto, puesto que suponía acabar con el monopolio de poder que caracterizaba al absolutismo, que concentraba en una persona los tres poderes. Sin embargo, a pesar de este sustancial avance, la ley declara al rey como el poseedor del poder ejecutivo, lo cual, permitía al rey vetar aquellas leyes que creyera que le perjudicaban. Además, la constitución también mantenía una línea un poco conservadora, al establecer una limitación en lo referente a quién podía o no ser elegido como diputado en las Cortes (artículo 92).

Por último, la Constitución marcaba unas medidas y reformas en lo referente a los servicios mínimos y básicos de los que los españoles disponían. Un ejemplo de ellos era la educación pública universal, que garantizaba que todos los niños dispusieran de una educación mínima que les permitiera aprender a escribir, leer y contar. Además, la iglesia poseía un papel bastante importante en la sociedad puesto que ella era la encargada de exponer las obligaciones civiles en las escuelas, como podemos apreciar en el artículo 366.

Por lo tanto, la Constitución de 1812 fue redactada en una etapa convulsa de España, como una forma de protesta y de rebeldía hacia las tropas napoleónicas que pretendían ocupar España. De carácter liberal, fue la primera constitución española que garantizaba unos derechos y unas libertades a todos los ciudadanos de la nación, que dotaba al pueblo de la soberanía de la nación y que establecía una separación de poderes.  Pese a estos importantes cambios, la constitución no tuvo la importancia que los ciudadanos españoles deseaban que hubiera tenido, ya que el Fernando VII, tras haberla jurado, decidió derogarla, para la sorpresa de los Españoles que confiaban que el monarca la aceptara. Aún así, la Constitución de Cádiz servirá de base en las siguientes constituciones españolas y significará el principio del fin del Absolutismo en España, aunque bien es cierto que aún faltarán muchos años hasta que se alcance ese objetivo.



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