jueves, 8 de noviembre de 2012

¡Viva la Pepa!


Os dejo otro comentario de texto sobre la constitución de Cádiz diferente y muy recomendable

Se trata de una colección de artículos escogidos de la Constitución de 1812 (llamada popularmente “La Pepa” por promulgarse el día de San José). Es, por tanto, una fuente primaria de tipo legislativo emitida por las Cortes Generales de España en Cádiz, que se gestó en plena guerra de la Independencia, a espaldas del gobierno pro-francés de José I de España y con gran parte del país levantado en armas. 

Los autores son pues los diputados que constituyen las Cortes de Cádiz, con predominio liberal, que pretendían el paso del Antiguo Régimen (monarcas absolutos, señoríos, Inquisición) al sistema liberal donde la soberanía reside en el pueblo y los habitantes son ciudadanos del Estado y no súbditos del rey; de este modo, la Constitución de 1812 fue creada con el fin de establecer una ley superior en la que se basara una España surgida de la guerra, y regular la relación entre los individuos y el Estado. Los destinatarios son, así pues, todos los españoles (en el texto se habla de “españoles de ambos hemisferios” porque el imperio español se extendía entonces por varios continentes).

En este periodo España pasa del Antiguo Régimen (que estaba en crisis a partir del reinado de Carlos IV) a un nuevo modelo político de tipo liberal. Es la primera vez que las ideas liberales salidas de la revolución Francesa cuajan en España y precisamente como respuesta a la invasión de otro “absolutista” como Napoleón, quien había obligado a Carlos IV y a su hijo Fernando a dejar el trono a su hermano, José (abdicaciones de Bayona). Este publicó el Estatuto de Bayona, que concedía algunos derechos más allá del absolutismo y con el que pretendía ganarse a los liberales. 

Pero el descontento popular no se apaciguó, sino que fue creciendo y desembocó en los levantamientos del 2 de mayo en Madrid que se extendieron por todo el país. Se iniciaba así  la Guerra de la Independencia (1808-1814). 

Ante el vacío de poder que se crea y para hacer frente al invasor, se constituyen unas Juntas de carácter local (Juntas provinciales), coordinadas por una Junta Central Suprema que asumieron inicialmente el poder en nombre del rey ausente, Fernando.  Las instituciones del Antiguo Régimen estaban débiles y  las nuevas cobraban cada vez más importancia, por lo que se convocan las Cortes de Cádiz, concebidas como representantes de la soberanía nacional. La elección del sitio tiene que ver con que es la ciudad más segura del momento (estaba protegida por los ingleses y le favorece su situación geográfica) y el ambiente liberal que allí existía debido al gran comercio favorece la defensa de estas posturas.

Las Cortes estaban integradas pues por representantes de la nación (este concepto de soberanía nacional es un avance muy revolucionario ya que hasta entonces la soberanía había estado en manos del rey), entre los cuales encontramos absolutistas, jovellanistas y liberalistas (estos últimos son los que predominan como se puede observar en el hecho de que la Pepa tiene un carácter liberal).

Los artículos propuestos en el texto se centran en la definición de la nación española como libre, no “patrimonio de ninguna familia”, en referencia a la familia real (se rechaza el absolutismo y la soberanía real de origen divino).  La soberanía está en el pueblo (soberanía nacional) y debe mantener las  leyes, la libertad, la propiedad, los derechos ciudadanos, defender la propiedad y la igualdad civil… Sin embargo, la forma de gobierno que propone es la “Monarquía moderada y hereditaria”; existe, tal y como defendía ya Montesquieu, una división de poderes (artículos 15, 16 y 17) en la cual el poder ejecutivo lo sustenta el rey, el poder legislativo este junto con las Cortes y el poder judicial los tribunales.  

Cabe mencionar también la referencia a los “españoles de ambos hemisferios” en el artículo 1 (ya citada con anterioridad), ya que no hace distinción entre españoles (tampoco la hace entre estamentos), lo cual pone de manifiesto la igualdad ante la ley que esta promulgaba (otro ejemplo de igualdad civil expresado en el texto es la obligación de pagar impuesto por parte de todos, esto constituye una diferencia con el Antiguo régimen en el cual los privilegiados no los pagaban).

Sin embargo, a pesar de que se reconoce esta igualdad civil, no se hace referencia a una igualdad social, tal y como se aprecia en el artículo 92, el cual constituye que para ser diputado se debe tener un cierto patrimonio.
En el último artículo que aparece, el 366, se hace referencia a una educación primaria universal para todos los ciudadanos (la cual esta estrechamente relacionada con las ideas ilustradas, que la consideraban un aspecto clave para el progreso de la nación) y se define España como católica (se la nombra religión oficial y se prohíben otras religiones).

La Constitución de 1812, junto a otros decretos emitidos por las Cortes, fueron muy importante a la hora de abolir los mayorazgos, la Inquisición, la tortura y las pruebas de limpieza de sangre. Establecen además la libertad de prensa entre otras libertades fundamentales. El proceso de desamortización se inició en las Cortes de Cádiz, tratándose de una medida revolucionaria que los partidos progresistas del siglo XIX y XX solían incluir en sus gobiernos. 

Esta Constitución tiene una gran importancia histórica ya que fue la primera promulgada en España y supuso un avance gigantesco, un cambio revolucionario (con matizaciones como el hecho de que siga siendo un estado confesional) hacia un sistema liberal: los ciudadanos podían participar, el rey tiene poder pero se reconoce en última instancia la soberanía nacional, los ciudadanos tienen derechos y existe una división de poderes. Estuvo en vigencia dos años, hasta su supresión con la llegada de Fernando VII (aunque se restableció temporalmente en el Trienio liberal, 1820-1823) y fue modelo para otras constituciones europeas e hispanoamericanas y para el resto de la historia del constitucionalismo español.



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